Cuenta atrás en el TC para la amnistía

La cuestión catalana

La ponente de la primera sentencia ya tiene ultimado el texto que el tribunal se dispone a aprobar en un mes

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido , interviene en Los Desayunos del Ateneo,

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido

Dani Duch

El Tribunal Constitucional (TC) ha puesto ya el reloj en marcha para aprobar su primera sentencia sobre la ley de Amnistía. En un mes se dará un nuevo paso sobre esta norma con la que los socialistas y los partidos independentistas han pretendido hacer borrón y cuenta nueva a las consecuencias penales, istrativas y contables del procés, liderado por Carles Puigdemont y Oriol Junqueras.

Hace casi un año –el 30 de mayo de 2024– el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente por una mayoría de 177 votos frente a 172 la ley del olvido penal, en el marco de un pacto entre Pedro Sánchez y los independentistas para ser investido de nuevo presidente. El nuevo Ejecutivo sabía que los jueces se opondrían, en un momento de la democracia en que se hablaba por primera vez de manera abierta de lawfare .

El pleno resolverá si la ley ataca a la separación de poderes, a la igualdad o a la tutela judicial

El resultado ha sido la presentación del mayor número de recursos contra una norma en la historia del Tribunal Constitucional, entre recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo. El presidente del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido, ha querido dar una solución lo antes posible y ha conseguido que la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, haya finalizado el borrador de su ponencia respecto al recurso del Partido Popular en tiempo récord.

La sentencia va a resolver seis puntos claves de la ley. La primera es si se ha respetado la separación de poderes. En el recurso del PP se sostiene que no. Sin embargo, los defensores de la ley consideran que sí se respeta porque establece que el poder judicial está sometido al imperio de la ley y que la amnistía no impide que se continúen los procesos judiciales.

El siguiente punto a resolver será si el hecho de que la Constitución no recoja la amnistía implica que es inconstitucional. Los magistrados analizarán una sentencia del propio TC de 1986 en la que se analizaba la ley de Amnistía de 1977 y en la que no se consideró inconstitucional. En la exposición de motivos de la actual ley se recoge tal extremo al igual que la concesión de amnistías en otros países europeos, por lo que se estima que la Unión Europea y el Consejo de Europa las aceptan.

Tercer punto, la tutela judicial efectiva. Uno de los principales debates es si la ley impide actuar a los jueces. Algunos letrados entienden que la amnistía ataca a la atribución exclusiva de la potestad jurisdiccional a los jueces y magistrados. Estos, además, advierten que la ley determina que cualquier eventual recurso contra las decisiones judiciales que apliquen la amnistía “no tendrá efectos suspensivos”. Para sus defensores, no existe tal vulneración y la prueba es que los jueces han sido los responsables de interpretar la norma y unos la han aplicado y otros no.

La sentencia del TC también despejará la diferencia entre indulto general y amnistía. Muchas han sido las voces que han indicado que si la Constitución prohíbe expresamente el indulto general, la amnistía, que se trata de una medida de gracia todavía más generalizada, se sobreentiende que también es inconstitucional.

Sin embargo, el debate se abre por otro lado. La Carta Magna prohibe que un gobierno conceda indultos que no sean particulares pero la potestad de la amnistía es del Parlamento y por tanto tiene que ser aprobada por la mayoría de los diputados por lo que se convierte en una medida constitucional y legal.

La sentencia también resolverá si la norma, que entró en vigor el 11 de junio del pasado año, vulnera el artículo 14 de la Constitución que determina que todos somos iguales ante la ley. El Tribunal Supremo ya ha señalado en la cuestión de inconstitucionalidad planteada que sí existe tal vulneración. En cambio, los defensores del olvido penal indican que la ley determina los hechos y el tiempo en el que de enmarca por lo que ni es arbitraria ni injusta. El último punto, sobre la amnistía de ciertos casos de terrorismo, se definirá si la ley está suficientemente limitada y concretada.

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